a cerca de quien certifica diplomados EN VENEZUELA:
NORMATIVA GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO PARA LAS
UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES, GACETA OFICIAL N° 37.328 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2001.
NORMATIVA GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO PARA LAS
UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES, GACETA OFICIAL N° 37.328 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2001.
NATURALEZA Y FINES DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
ARTÍCULO 1.
Se entiende por estudios de Postgrado, los dirigidos a elevar el nivel académico, desempeño profesional y calidad humana de los egresados del Sub-sistema de Educación Superior comprometidos con el desarrollo integral del país.
Se entiende por estudios de Postgrado, los dirigidos a elevar el nivel académico, desempeño profesional y calidad humana de los egresados del Sub-sistema de Educación Superior comprometidos con el desarrollo integral del país.
DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO, SU CREACIÓN,
ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO
ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 11.
El desarrollo de los estudios y programas de Postgrado es competencia exclusiva de las Universidades y de los Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades.
El desarrollo de los estudios y programas de Postgrado es competencia exclusiva de las Universidades y de los Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades.
ARTÍCULO 12.
De acuerdo con su propósito especifico, los estudios de postgrado se clasifican en:
1. Estudios de postgrado de carácter formal conducentes a los grados académicos de:
a) Especialización Técnica
b) Especialización
c) Maestría
d) Doctorado
De acuerdo con su propósito especifico, los estudios de postgrado se clasifican en:
1. Estudios de postgrado de carácter formal conducentes a los grados académicos de:
a) Especialización Técnica
b) Especialización
c) Maestría
d) Doctorado
2. Estudios no conducentes a grado académico comprenden entre otros:
a) Ampliación (DIPLOMADOS)
b) Actualización (DIPLOMADOS)
c) Perfeccionamiento profesional (DIPLOMADOS)
d) Programas post-doctorales.
a) Ampliación (DIPLOMADOS)
b) Actualización (DIPLOMADOS)
c) Perfeccionamiento profesional (DIPLOMADOS)
d) Programas post-doctorales.
PARÁGRAFO PRIMERO: Quienes completen satisfactoriamente programas de estudios no
conducentes a grado académico recibirán la certificación correspondiente y podrán obtener créditos por asignaturas y otras modalidades curriculares de cursos de postgrado, según las normas que a tal efecto establezcan las instituciones involucradas.
Espero que quede claro, que no todos pueden CERTIFICAR DIPLOMADOS, solo Las Instituciones Universitarias, debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades.
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